Alta, baja, o modificación del padrón de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda
de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
LA UNIDAD TRAMITADORA SE RESERVA LA POSIBILIDAD DE RECABAR CUALQUIER TIPO
DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA