Solicitud de Título de Familia Numerosa. Nacionalidad Española. Alta.

Administrador CMS

Objeto

Obtención del Título de Familia Numerosa de nacionalidad española.

Área Tramitadora

  • Diputación General de Aragón
    Departamento de Servicios Sociales y Familia
    Dirección General de Familia

Órgano de Resolución

  • Diputación General de Aragón
    Director General de Familia

Lugar de Solicitud

  • Ayuntamiento de Barbastro
    Pza. Constitución, s/n
    22300 Barbastro - Huesca
  • Diputación General de Aragón
    Departamento de Servicios Sociales y Familia - Servicio Provincial
    Dirección General de Familia
    C. Ricardo del Arco, 6, 2º
    22071 Huesca
    Apdo. de Correos 1.408

Documentación necesaria

  • Impreso de Solicitud de Familia Numerosa
  • Original o fotocopia compulsada del Libro de Familia.
  • Originales o fotocopias compulsadas de los documentos nacionales de identidad de todos los miembros de launidad familiar mayores de 14 años de edad.
  • Certificado original o fotocopia compulsada del Empadronamiento de todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa.
  • Dos fotografías, de 6 x 8 cm. (ACTUALIZADAS) conjunta de todos los miembros que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa.
  • Si no existe vínculo conyugal, Certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables No Casadas en el caso de hijos no comunes

Así mismo, deberán aportarse los documentos que se relacionan a continuación, siempre que concurran alguna de las circunstancias que se indican:

  1. En caso de hijos/as mayores de 21 años y menores de 25 años, certificado o matrícula del centro donde cursen estudios.
  2. En caso de viudedad, fotocopia del certificado de defunción del cónyuge en el supuesto de no figurar esta en el Libro de Familia.
  3. En caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y acreditar su cumplimiento durante los seis meses previos a la solicitud.
  4. En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los hijos/as, fotocopia de la resolución administrativa o judicial de tal extremo.
  5. En caso de que algún miembro de la familia sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, fotocopia del documento acreditativo de tal extremo, expedido por los organismos competentes para ello
  6. En caso de dependencia económica de hijos/as mayores de 16 años, declaración jurada de cada uno de los hijos en la que se exprese que sus ingresos en cómputo anual no son superiores al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. (S.M.I. 2005: 513,00 €/mes x 14 pagas = 7.182,00 €, )
  7. En caso de que la unidad familiar esté compuesta por cuatro hijos y pretenda ser equiparada a la categoría de familia numerosa “especial” deberá presentarse original de la última declaración del I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar.

Normativa Legal

  • Real Decreto 851/1984 de 8 de febrero
  • Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

Observaciones

LA UNIDAD TRAMITADORA SE RESERVA LA POSIBILIDAD DE RECABAR CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

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