Urbanismo

Asume la tramitación de los expedientes relativos a:

  • Planeamiento urbanístico
  • Convenios urbanísticos
  • Ejecución del Planeamiento
  • Sistemas de actuación directa e indirecta
  • Disciplina urbanística: edificación forzosa, concesión de licencias urbanísticas (para actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo), de ocupación y de instalación, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, inspección urbanística, protección de la legalidad urbanística y régimen sancionador.
  • En relación con el planeamiento asume la redacción, en su caso, de los instrumentos correspondientes o de sus modificaciones.
  • En relación con los convenios urbanísticos, la ejecución del planeamiento y los sistemas de actuación asume la redacción, en su caso, de los correspondientes convenios, proyectos de urbanización, de reparcelación o cualesquiera otros instrumentos de gestión urbanística previstos por la legislación de esta naturaleza.
  • Asume, asimismo, la tramitación de las licencias de actividades clasificadas previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de Diciembre, así como de las licencias de funcionamiento y de apertura.
  • Asume la tramitación de las licencias de obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos relativos a espectáculos o actividades recreativas, previstas por el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (RGPEAR), aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, e incluidas o no en el ámbito de aplicación del RAMINP. Asume también la tramitación de las licencias de apertura a que se refiere el primer reglamento citado en este párrafo.
  • Asume el control de las actividades sujetas a las licencias mencionadas en los dos apartados anteriores.
  • Asume los aspectos técnico y jurídico-administrativo de la actuación del Ayuntamiento en materia de vivienda.
  • Asume la tramitación de los proyectos de obras ordinarias promovidos por el Ayuntamiento.
  • La unidad técnica asume la función de informe, en su caso, de las solicitudes de licencia de entrada en funcionamiento de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y demás a que se refiere el artículo 48 del RGPEAR.
  • Los profesionales de la unidad técnica de esta área pueden asumir encargos de redacción de proyectos para obras municipales o de dirección de las mismas, así como actuar como supervisores de los proyectos de obras encargados a terceros y de la ejecución de las mismas por contrata.

ARCH

Formulario para solicitudes de rehabilitación del centro histórico.

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