Asume la tramitación de los expedientes relativos a:
Planeamiento urbanístico
Convenios urbanísticos
Ejecución del Planeamiento
Sistemas de actuación directa e indirecta
Disciplina urbanística: edificación forzosa, concesión de licencias urbanísticas (para actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo), de ocupación y de instalación, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, inspección urbanística, protección de la legalidad urbanística y régimen sancionador.
En relación con el planeamiento asume la redacción, en su caso, de los instrumentos correspondientes o de sus modificaciones.
En relación con los convenios urbanísticos, la ejecución del planeamiento y los sistemas de actuación asume la redacción, en su caso, de los correspondientes convenios, proyectos de urbanización, de reparcelación o cualesquiera otros instrumentos de gestión urbanística previstos por la legislación de esta naturaleza.
Asume, asimismo, la tramitación de las licencias de actividades clasificadas previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de Diciembre, así como de las licencias de funcionamiento y de apertura.
Asume la tramitación de las licencias de obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos relativos a espectáculos o actividades recreativas, previstas por el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (RGPEAR), aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, e incluidas o no en el ámbito de aplicación del RAMINP. Asume también la tramitación de las licencias de apertura a que se refiere el primer reglamento citado en este párrafo.
Asume el control de las actividades sujetas a las licencias mencionadas en los dos apartados anteriores.
Asume los aspectos técnico y jurídico-administrativo de la actuación del Ayuntamiento en materia de vivienda.
Asume la tramitación de los proyectos de obras ordinarias promovidos por el Ayuntamiento.
La unidad técnica asume la función de informe, en su caso, de las solicitudes de licencia de entrada en funcionamiento de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y demás a que se refiere el artículo 48 del RGPEAR.
Los profesionales de la unidad técnica de esta área pueden asumir encargos de redacción de proyectos para obras municipales o de dirección de las mismas, así como actuar como supervisores de los proyectos de obras encargados a terceros y de la ejecución de las mismas por contrata.