- Sus funciones son las que le encomiendan la legislación de Régimen Local, en general, y, en particular, los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Asimismo, asume las funciones que le encomiendan la legislación reguladora de los institutos jurídicos comunes a todas las Administraciones Públicas y la legislación reguladora de los diferentes sectores de actividad administrativa.
- Asume la dirección jurídico-administrativa de los expedientes municipales, con excepción los que sean competencia de la Intervención o de la Tesorería. En relación con estos últimos, asume las funciones que, en su caso, la legislación le atribuya.
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