Funciones
- Asume las funciones descritas en los artículos 5 y 6.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Asimismo, asume las funciones atribuidas a la Tesorería en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, especialmente las referidas en el Título VI, Capítulo II, De la Tesorería de las Entidades locales, así como las funciones atribuidas a la Tesorería en las normas de desarrollo de dicha ley.
- Asume, en particular, la gestión recaudatoria de tributos y precios públicos, el control de la prestación de las garantías provisionales, definitivas, especiales y complementarias de los contratos, así como ordenar la devolución de dichas garantías cuando proceda.
- Asume la confección de las nóminas del personal del Ayuntamiento y la gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social.
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